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Permiso general para embarcaciones

Navío de rescate en el mar
Empleo obligatorio de ‘Lubricantes aceptables medioambientalmente’ en aguas estadounidenses a partir de diciembre de 2013

 

La agencia de protección medioambiental (EPA) de los Estados Unidos ha publicado una nueva versión del Permiso general para navíos (VGP), en vigor desde el 19 de diciembre de 2013. A partir de esta fecha, todos los ‘navíos’ que entren en las ‘aguas de Estados Unidos’ deben:

  • Obtener un Permiso general para embarcaciones (VGP)
  • Utilizar lubricantes aceptables medioambientalmente en todas las interfaces aceite-agua, a menos que sea inviable desde el punto de vista técnico

Es obligatorio un VGP para MODUs (unidades de barrenado offshore (costa afuera) móviles) como plataformas de barrenado semisumergibles y buques de barrenado.

¿Por qué el cambio?

El reconocimiento por parte de la EPA del impacto que las descargas de lubricantes (no derrames accidentales) tienen en el ecosistema marino ha motivado el cambio. El VGP de 2013 obliga al empleo de lubricantes aceptables medioambientalmente para todas las aplicaciones en las que es probable que los lubricantes entren en el mar, no aceites minerales, ya que el impacto medioambiental de estos lubricantes en todas las aplicaciones puede ser significativamente menor.

La legislación cubre la mayoría de navíos marinos de más de 24 metros de eslora, independientemente de su fecha de construcción. Existen excepciones. En el sitio web de la EPA encontrará más datos sobre lo que se cubre y lo que no. La mayoría de navíos comerciales de menos de 24 metros de eslora entrarán en la categoría cubierta por el Permiso general para navíos pequeños (sVGP), cuando se publique. Para más información, visite http://water.epa.gov/polwaste/npdes/vessels/Vessel-General-Permit.cfm.

Envíe un aviso de intención (NOI) de descarga a la EPA antes de entrar en aguas estadounidenses.

Por lo general, es necesario proporcionar tal aviso a la EPA al menos con siete días de antelación en el caso de NOI electrónicos, y 30 días en el caso de NOI impresos.

El VGP proporciona una copia del NOI y más detalles sobre cómo se aplica y los plazos de envío. Una vez emitidos, los permisos durarán cinco años, pero deben proporcionarse a la EPA informes anuales para demostrar el cumplimiento.

La EPA define los EAL como lubricantes biodegradables, mínimamente tóxicos y no bioacumulativos. La definición incluye productos etiquetados según los criterios de OSPAR, Blue Angel, European Ecolabel, Nordic Swan y Swedish Standard SS 1554701. Los productos que cuenten con una de las etiquetas de arriba se clasificarán como un EAL, o si cumplen los criterios establecidos por la EPA en cuanto a biodegradación, bioacumulación y toxicidad.

Nuestras gamas de productos Castrol BioStat, BioBar y BioTac están registradas según OSPAR (Convención de Oslo y París) y cumplen los criterios EAL del permiso general para navíos 2013 permiso general para embarcaciones (VGP) de los EE. UU.

Entre las ‘interfaces aceite-agua’ en las que deben utilizarse lubricantes EAL se incluyen la hélice de paso reglable y los fluidos de los mecanismos de propulsión, la propulsión mediante rueda de álabes, las bocinas, los rodamientos para propulsión, los estabilizadores, los rodamientos del timón, los propulsores azimutables, la lubricación de góndola de propulsión, y los cables de acero y el equipamiento mecánico sometido a inmersión. También se cubre cualquier equipamiento en cubierta que tenga contacto con el agua cuando se esté en el mar (se someta a inmersión), así como lubricantes utilizados en motores diésel internos de dos tiempos que generen escape húmedo.

En el permiso se definen como "técnicamente inviables" casos como los siguientes:

  • No hay aprobado ningún lubricante aceptable para el medioambiente (EAL) para su uso en una aplicación dada
  • Productos que vienen prelubricados (por ejemplo, cables de acero lubricados para su vida útil durante la fabricación, sin EAL disponibles)
  • No hay disponibles lubricantes EAL que cumplan las especificaciones de los fabricantes en ningún puerto al que llegue el navío
  • El cambio y utilización de un EAL debe esperar hasta el próximo paso del navío por el dique seco

Si es técnicamente inviable utilizar un EAL, debe explicar los motivos en sus registros y anotar el empleo de un lubricante no aceptable medioambientalmente en el informe anual de su navío.

La EPA confía en que sean los operadores de navío los que informen de la utilización de EAL. Debe guardar registros en las Fichas de datos de seguridad de materiales (FDSM) de a bordo respecto a todos los EAL utilizados en las interfaces aceite-agua.

También debe documentar si los EAL se han registrado bajo un programa de etiquetado (p. ej. DfE, OSPAR, Ecolabel), y, en caso de que le sea técnicamente inviable utilizar un EAL, debe registrar el motivo.

El servicio de guardacostas de EE. UU. llevará a cabo inspecciones sorpresa de navíos para comprobar el cumplimiento de estos requisitos. En caso de no conformidad, las acciones que se emprendan pueden abarcar desde advertencias por escrito a multas, dependiendo de la gravedad y la frecuencia de la falta de conformidad.

Nuestras gamas de productos Castrol BioStat, BioBar y BioTac están registradas según OSPAR (Convención de Oslo y París) y cumplen los criterios EAL del permiso general para navíos 2013 permiso general para embarcaciones (VGP) de los EE. UU.

El Permiso general para navíos pequeños (sVGP) se está revisando en este momento. Es probable que el sVGP se publique en verano de 2013 y que las obligaciones en él incluidas entren en vigor el 19 de diciembre de 2014.

El sVGP se aplica a todos los navíos de uso distinto al recreativo o militar y menos de 24 metros de eslora que operen en aguas de Estados Unidos (como se define arriba). No obstante, los navíos pequeños que ya hayan obtenido el Permiso general para embarcaciones no están obligados a obtener el Permiso general para navíos pequeños. Por ejemplo, los botes salvavidas de un navío más grande quedarán cubiertos por el permiso VGP de su nave madre.

El sVGP especifica qué navíos no pueden descargar aceite, incluidas mezclas aceitosas, en cantidades que pueden resultar perjudiciales o provocar un brillo visible. Tampoco pueden utilizar dispersantes, limpiadores, sustancias químicas u otros materiales o emulsionantes que puedan eliminar la apariencia de un brillo visible.

El permiso exige que, a menos que resulte técnicamente inviable, los navíos deben utilizar EAL en toda la maquinaria y el equipamiento, incluyendo pero sin limitarse a ello, las bocinas, los cables, o los motores fuera borda de dos tiempos, donde es probable que se produzcan descargas de aceite en las aguas circundantes.

Ver un brillo iridiscente en la superficie del agua puede servir para detectar la presencia de un derrame de aceite. El término “aceite” se aplica tanto al petróleo (p. ej., crudo) como a aceites no derivados del petróleo (p. ej., aceites vegetales). Si bien se conoce habitualmente como la "regla del brillo", la regla no solo se aplica a productos que brillan.

El VGP no autoriza la descarga de un lubricante aceptable medioambientalmente en una cantidad definida como perjudicial según la “regla del brillo”.

Una cantidad que puede ser dañina significa que no puede: (a) infringir los estándares pertinentes de calidad de agua; o (b) provocar una película o brillo (una aparición iridiscente sobre la superficie del agua) o una decoloración de la superficie del agua o de las líneas costeras adyacentes u ocasionar que se depositen sedimentos o emulsiones por debajo de la superficie del agua o sobre las líneas costeras adyacentes.

La adición de dispersantes o emulsionantes al aceite que descargar, para eludir las condiciones de arriba, está prohibida. Debe informarse de todos estos tipos de descargas según la "regla del brillo" al Centro de respuesta nacional o, si no es posible, a la guardia costera o la Agencia de Protección Ambiental (EPA).

Dada su insolubilidad, la mayoría de aceites base habitualmente utilizados en los lubricantes tienen el potencial de generar una película, brillo o decoloración de la superficie del agua, o grumos, o una emulsión, que se depositará bajo la superficie del agua si se liberan a esta.

En condiciones operativas normales (p. ej., una fuga mínima de equipamiento operativo), es improbable que el uso de un producto con potencial de brillar o dejar una película en la superficie provoque un efecto que llegue a observarse. Sin embargo, si la fuga de lubricante al mar es significativa, como consecuencia de un fallo de la maquinaria, es probable que se observe un brillo o película, alertando al operador del navío de un mal funcionamiento del equipo.

Elegir un lubricante que brille sirve a un operador de navío como indicador visual de que se ha producido una descarga y, por tanto, es preciso informar. También tiene la ventaja de alertarles del mal funcionamiento de una pieza del equipamiento, que necesita reparación. Es por tanto aceptable que los lubricantes tengan el potencial de "brillar" para su uso en aplicaciones sujetas al VGP.

Es posible que los lubricantes que contengan aceites base de elevado peso molecular y que se hundan si se derraman en el agua no dejen un brillo o una película en la superficie del agua. Dado su elevado peso molecular, sin embargo, su biodegradación puede ser lenta, por lo que no cumplirían con la definición de EAL incluida en el VGP.

Si se elige un lubricante que no brille, pero tenga el potencial de crear una película o decoloración sobre el agua, o grumos o una emulsión debajo de ella, se puede imputar al operador de navío por no informar de derrames en caso de que se produzca una descarga y no se informe de ella como se pide.

En el caso de equipamiento en el que un fallo no produciría un derrame significativo de lubricante, por ejemplo, cables de acero, seleccionar un producto que brille no entraña ninguna ventaja. En este caso, un brillo en la superficie del agua no alertará al operador de un derrame, por lo que el uso de un producto sin brillo sería aceptable.

Todo el texto del permiso, junto con una hoja técnica complementaria, está disponible en el sitio web de la EPA http://water.epa.gov/polwaste/npdes/vessels/Vessel-General-Permit.cfm. El borrador del sVGP también está disponible en este sitio web.

Si desea información adicional, consulte a su representante local de Castrol.

1. http://www.epa.gov/npdes/pubs/vgp_permit2013.pdf
2. Los productos que no tengan una de las etiquetas de arriba, se clasificarán como aceptables medioambientalmente si cumplen los criterios definidos por la EPA referentes a biodegradación, bioacumulación y toxicidad:

  • Para clasificarse como “biodegradable”, un lubricante debe contener al menos un 75 % (peso/peso) de una o varias sustancias constituyentes (solo se evaluarán sustancias manifestadas presentes en un porcentaje superior al 0,10 %). Cada una de esas sustancias deberá demostrar la eliminación de al menos un 70 % de carbono orgánico disuelto, la producción de al menos un 60 % del dióxido de carbono teórico, o el consumo de al menos un 60 % de la demanda teórica de oxígeno dentro de 28 días. Entre los métodos de prueba aceptables para demostrar la biodegradabilidad se incluyen: Las pautas de pruebas 301 A-F, 306 (marino), y 310 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ASTM 5864, ASTM D-7373, pauta armonizada de la OCSPP 835.3110, y la Organización Internacional para la Estandarización 14593:1999. En el caso de formulaciones de lubricantes, del 10 % (peso/peso) de la formulación que no necesita cumplir los requisitos de biodegradabilidad de arriba, hasta el 5 % (peso/peso) puede no ser biodegradable (pero no bioacumulativo), mientras que el resto debe ser inherentemente biodegradable. En el caso de formulaciones de grasa, del 25 % (peso/peso) de la formulación que no necesita cumplir los requisitos de biodegradabilidad de arriba, las sustancias constituyentes pueden ser o inherentemente biodegradables o no biodegradables, pero no pueden ser bioacumulativas. Entre los métodos de prueba aceptables para demostrar la biodegradabilidad inherente se incluyen: Las pautas de prueba de la OCDE 302C (>70 % de biodegradación tras 28 días) o las pautas de prueba de la OCDE 301 A-F (>20 % pero <60 % de biodegradación tras 28 días).
  • “No bioacumulativo” significa que el coeficiente de partición de lubricante en el medio marino tiene un coeficiente KOW <3 or >7 mediante los métodos de prueba de la OCDE 117 y 107 o su masa molecular > 800 daltons.
  • “Mínimamente tóxico” implica una sustancia que debe pasar pruebas de toxicidad agudas (a corto plazo) o crónicas (a largo plazo). Las pruebas agudas deben llevarse a cabo en 3 niveles tróficos; las crónicas en 2. Son válidos tantos los métodos de prueba en agua salada como dulce. Los productos pueden evaluarse probando el producto totalmente formulado y sus componentes principales o probando cada uno de los componentes en la formulación para su toxicidad.

3. Según se mide con las pruebas de nivel de producto OCDE 306
4. Según los criterios OSPAR para la evaluación de potencial de bioacumulación.
5. Según se mide en ISO 10253/ISO 14669