OSPAR es el mecanismo mediante el cual 15 gobiernos de las costas occidentales y zonas de influencia europeas, junto con la Comisión Europea, cooperan para proteger el medio marino en el Atlántico nororiental.
La Estrategia OSPAR sobre sustancias peligrosas tiene como objetivo impedir la contaminación marítima reduciendo de manera continuada las descargas, emisiones y pérdidas de sustancias peligrosas con el fin último de conseguir valores cercanos a los ya existentes en el caso de sustancias que se generan naturalmente y cercanos a cero en el caso de sustancias sintéticas fabricadas por el hombre.
OSPAR define las sustancias peligrosas como las que resultan persistentes, tóxicas y responsables de bioacumulación (sustancias PBT) o provocan un nivel equivalente de preocupación al de las sustancias PBT, por ejemplo, por que puedan interferir con el sistema hormonal de organismos.
La Comisión OSPAR ha puesto en práctica diversas medidas para reducir descargas del sector del petróleo y el gas. Los proveedores de sustancias químicas (incluidos lubricantes) deben proporcionar a las autoridades nacionales datos e información sobre los químicos que emplear y descargar offshore (costa afuera) según el Formato armonizado de notificaciones químicas mar adentro (HOCNF, por sus siglas en inglés).
OSPAR determina el nivel de impacto de las sustancias químicas y peligrosas en el medio marino según los siguientes criterios:
La toxicidad marina es una medida del efecto tóxico de los productos y sustancias químicas en los organismos marinos. Se han llevado a cabo pruebas en cuatro tipos distintos de organismos que representan diferentes niveles en la cadena alimentaria marina:
La toxicidad marina se mide al establecer la concentración de la sustancia que mata al 50 % de una población en un periodo dado.
La biodegradación marina (método de prueba OCDE 306) es una medida del grado de inmediatez con que una sustancia se descompone por la actividad biológica dentro del medio marino. Se clasifica mediante el porcentaje de la sustancia que se biodegrada dentro de un periodo de tiempo especificado (por lo general 28 días) en condiciones controladas.
Una sustancia que no se biodegrada en absoluto durante este periodo tiene una biodegradabilidad del 0 %; una que se degrada por completo, del 100 %. Un porcentaje alto es, idealmente, >60 % de biodegradación en 28 días o >20 % si las sustancias no son bioacumulativas ni tóxicas.
El método de bioacumulación OCDE 117 es una medida de la tendencia de una sustancia a acumularse dentro del tejido de organismos vivos, y transferirse hasta la cadena alimentaria. Se clasifica mediante la solubilidad preferencial de la sustancia en octanol comparada con la solubilidad en agua: el coeficiente de reparto octanol-agua (Pow).
Una sustancia con un coeficiente de 0 no bioacumula; una con un coeficiente de 6 tiene una elevada tendencia a bioacumular. Las sustancias con coeficiente de reparto log Pow <3 are considered to be non-bioaccumulative under OSPAR requirements. Molecules with a high molecular weight (>700) no se bioacumulan, ya que son demasiado grandes para ingresar en las branquias o membranas celulares.
Para los cuatro tipos de organismos, deben tenerse en cuenta los datos de toxicidad, biodegradación y bioacumulación en relación con cada componente químico separado de un producto, con independencia del nivel presente. Así se garantiza que la alta biodegradabilidad o el bajo desempeño de bioacumulación de un producto no oculta la presencia de bajos niveles de sustancias químicas con poco desempeño medioambiental (por ejemplo, los aditivos de lubricantes suelen ser compuestos orgánicos estables con fuerte actividad en la superficie, lo que significa que tienen un alto potencial de resultar tóxicos y bioacumularse).
Clasificación de componentes dentro de productos – Filtrado previo
Los criterios de OSPAR se emplean para establecer si los componentes individuales utilizados en un producto son o no aceptables o sustituibles.
Las sustancias se clasifican como:
No permitidas para su uso, si aparecen en cualquier lista prohibida de OSPAR o el Anexo REACH XIV o XVII
Substituibles, si cumplen cualquiera de los siguientes criterios:
Aprobadas, si cumplen los criterios de filtrado previo o son sustancias químicas PLONOR (Pose Little or No Risk to the Environment, representan escaso o ningún riesgo para el medio ambiente) o se encuentran en el Anexo IV de REACH o cumplen los criterios del Anexo V de REACH.
Se insta a ir eliminando gradualmente de los productos las sustancias químicas sustituibles, mediante la reformulación o recertificación de estos. Esto puede exigir a los operadores el cambio de los productos que utilizan.